miércoles, 17 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN 299 DE 2002

RESOLUCION 299 DE 2002
(marzo 22)
Diario Oficial No 44.759, de 5 de abril de 2002
<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución no tiene sustento constitucional ni legal pues parte del Artículo 18 de la Ley 640 de 2001 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en decisión de Sala Plena de 29 de octubre de 2002>
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
por la cual se establecen algunas disposiciones relacionadas con los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, los numerales 2 y 12 del artículo 3o. del Decreto 2618 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto del ejercicio de la abogacía, modificado por el artículo 1o. de la Ley 583 de 2000, las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada;
Que el artículo precitado, por el cual se crearon los consultorios jurídicos, se concibió atendiendo tanto a los requerimientos formativos de los estudiantes de derecho como a su función social;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, modificado por el artículo 1o. de la Ley 583 de 2000, los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca;
Que según el artículo 30 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, modificado por el artículo 1o. de la Ley 583 de 2000, los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios;
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 640 de 2001, los consultorios jurídicos de las facultades de derecho deben organizar su propio centro de conciliación;
Que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, los consultorios jurídicos permiten que los ciudadanos de escasos recursos económicos puedan acceder a la administración de justicia;
Que de conformidad con lo anterior, con los consultorios jurídicos se les está garantizado a los ciudadanos de escasos recursos que las actuaciones procesales que se adelanten en su contra estén amparadas con un debido proceso, dando cumplimiento a lo establecido por los artículos 29 y 229 de la Constitución Política;
Que el servicio que prestan los estudiantes de los consultorios jurídicos, además de permitirles poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera, está orientado a prestar un servicio a la población que no cuenta con los recursos suficientes para pagar los servicios que ofrecen otras instituciones;
Que según la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia;
Que de acuerdo con la misma Carta Política, el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva;
Que en aras de garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva y de hacer posible el acceso a la justicia para todas las personas, el servicio de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos debe estar dirigido esencialmente a personas de limitados recursos económicos;
Que le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 18 de la Ley 640 de 2001, instruir a los conciliadores y a los centros de conciliación sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad;
Que le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la disposición precitada, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas relacionadas con la conciliación;
Que según los numerales 2 y 12 del artículo 3o. del Decreto 2618 de 2000, la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho debe establecer las normas para la sostenibilidad de los centros de conciliación; así como debe ejercer el control y seguimiento a su funcionamiento;
Que en consecuencia, se hace necesario precisar algunos aspectos sobre el servicio de conciliación de los centros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El servicio de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho se prestará esencialmente a personas de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 2o. Para darles trámite a las solicitudes de conciliación, los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho deberán verificar la capacidad económica del usuario.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2002.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

Publicado por: Vanessa Chaverra Ceballos
Fuente:https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minjusticia_rj029902.htm

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