sábado, 26 de marzo de 2016
























Publicado Por: Odalinda Patiño
Fuente: https://www.google.com.co/search?q=conciliacion+colombia&sa=X&biw=1517&bih=692&espv=2&tbm=isch&imgil=HvbM7R_sN5z7aM%253A%253Bpv7-z13HPp06aM%253Bhttp%25253A%25252F%25252Fwww.monografias.com%25252Ftrabajos70%25252Fprocedimiento-conciliatorio-colombia%25252Fprocedimiento-conciliatorio-colombia2.shtml&source=iu&pf=m&fir=HvbM7R_sN5z7aM%253A%252Cpv7-z13HPp06aM%252C_&usg=__UQ9FG6AvlbKqxGOYc1FGKftcqeI%3D&dpr=0.9&ved=0ahUKEwi1zqnu197LAhUHkx4KHUEiBk4QyjcIWA&ei=S632VvX8MoemesHEmPAE#imgrc=M9BfbMMzFha4mM%3A.  https://www.google.com.co/search?q=conciliacion+colombia&sa=X&biw=1517&bih=692&espv=2&tbm=isch&imgil=HvbM7R_sN5z7aM%253A%253Bpv7-z13HPp06aM%253Bhttp%25253A%25252F%25252Fwww.monografias.com%25252Ftrabajos70%25252Fprocedimiento-conciliatorio-colombia%25252Fprocedimiento-conciliatorio-colombia2.shtml&source=iu&pf=m&fir=HvbM7R_sN5z7aM%253A%252Cpv7-z13HPp06aM%252C_&usg=__UQ9FG6AvlbKqxGOYc1FGKftcqeI%3D&dpr=0.9&ved=0ahUKEwi1zqnu197LAhUHkx4KHUEiBk4QyjcIWA&ei=S632VvX8MoemesHEmPAE#imgrc=b9CLtHPgwDtWvM%3A

domingo, 20 de marzo de 2016



NUESTRO CENTRO DE CONCILIACIÓN

Las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001 que desarrollaron y reglamentaron los mecanismos alternativos de solución de conflictos con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política, facultaron la creación de Nuestro Centro de Conciliación, mediante la Resolución No. 155 de diciembre 14 de 2001.

El Centro de Conciliación de la universidad Jorge Tadeo Lozano, busca ayudar en forma gratuita a las personas de bajos recursos económicos para que ellas mismas resuelvan legal y pacíficamente sus problemas con ayuda de un tercero llamado conciliador, bajo la figura de la conciliación, sin tener que acudir a los estrados judiciales, sin ocasionar más problemas de los que ya se tienen, y evitando costos económicos a las partes involucradas.

Nuestro centro de conciliación atiende asuntos de alimentos, restitución de bien inmueble arrendado, obligaciones dinerarias, declaraciones de unión marital de hecho, entre otros.



MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
La historia de la evolución de la humanidad, paradójicamente nos muestra que el hombre tiene una tendencia natural a la guerra, sin embargo, las sociedades, los negocios y en general todo tipo de alianzas, nos permite pensar que es también natural la inclinación del hombre a favor de las uniones, a establecer convenios y entretejer lazos, a actuar consensualmente, a entablar acuerdos, a buscar un punto medio a conciliar.

Si bien en una sociedad globalizada y globalizante como la nuestra, el respeto a las individualidades y la prevalencia de la autodeterminación se cimenta día a día con el auspicio que los avances tecnológicos demandan exaltando el hermetismo al que se lleva al ser humano tras su forma de relacionarse de manera impersonal con el otro, no es menos cierto que dentro del efecto dominó de la universalidad, una acción singular puede conllevar daños colaterales nefastos a la colectividad y eso nos condiciona, nos determina a pensar en el otro como parte integral de la propia existencia. En éste mundo de forzada convivencia global, los MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, se erigen como un medio idóneo que contribuye a superar las dificultades surgidas en el devenir cotidiano de la simbiosis no siempre sana de acción y reacción, desde la simple y clara enunciación de su denominación: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Son entonces la Transacción, la Mediación, la Conciliación, el Amigable Componedor, el Tribunal de Arbitramento, herramientas útiles e importantes al jurista contemporáneo, para que, desde la alternatividad legal, en el uso y participación correcta de tales figuras, brinde en su sapiencia jurídica soluciones a los conflictos que se le planteen y demanden intervención, con el apremio que dichas figuras entrañan sobre el planteamiento de las soluciones tradicionales que ofrece el universo jurídico: la prontitud, agilidad, y eficacia que revisten los MASC, así como la mejor aceptación de dichas medidas o fórmulas de arreglo, en cuanto a que las mismas emanan de la sana confrontación y discusión de quienes detentan el problema a superar.

LA CONCILIACIÓN
La conciliación de conformidad con el artículo 64 de la ley 446 de 1998 “es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.


LA TRANSACCIÓN
La transacción de acuerdo al artículo 2469 del código civil: “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


MEDIACIÓN
“Es un mecanismo en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos”. MOYANO CRISTANCHO. Juan Pablo. La Conciliación y los Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos. Segunda Edición Librería del Profesional 2002. Pág. 234


LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
De conformidad con el art. 130 ley 446/98: “la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes, y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular”.


PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué ventajas tiene conciliar?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos que permite que las mismas partes resuelvan legal y pacíficamente sus problemas con ayuda de un tercero llamado conciliador, sin tener que acudir a los estrados judiciales, sin ocasionar más problemas de los que ya se tienen, y evitando costos económicos a las partes involucradas.
¿Qué necesito para conciliar en su Centro de Conciliación?


No contar con recursos económicos para pagar los servicios de un abogado y/o centro de conciliación privado.
Pedir una cita para ser atendido por un estudiante del Consultorio Jurídico.
Suministrar los datos y documentos necesarios para que el estudiante elabore la solicitud de conciliación.


¿Cuánto cuesta la conciliación?

La conciliación no tiene ningún costo, es un servicio totalmente gratuito en los Consultorios Jurídicos de Universidades.
¿En todos los casos debo conciliar?

No es obligatorio en todos los casos conciliar, sólo cuando se requiera por virtud de la ley 640 de 2001 como requisito de procedibilidad, para poder acudir a la jurisdicción, de no cumplirse la demanda será rechazada. Sin embargo, en nuestro Consultorio se evalúa siempre la posibilidad de solucionar los conflictos existentes de nuestros usuarios, que son objeto de consulta, por medio de la Conciliación, antes de iniciar trámites ante autoridades administrativas o judiciales.
¿Qué clases de conciliación hay?

El artículo 3° de la ley 640 de 2001 clasificó la conciliación en judicial, si se realiza en el marco de un proceso judicial; extrajudicial, si tiene lugar antes o por fuera de un proceso judicial. La misma disposición subdividió la última, en conciliación en derecho, cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación, funcionarios públicos conciliadores o notarios, en equidad, cuando se realice ante conciliadores en equidad.
¿El conciliador debe estar a favor de alguna de las partes?

No, el conciliador es un tercero totalmente imparcial y neutral en todo el proceso de la conciliación, en otras palabras el conciliador no está a favor de ninguna de las partes e inclusive el conciliador de conformidad con el artículo 17 de la ley 640 no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial, o arbitral durante un año a partir de la expiración del término previsto para la misma.
¿Qué documentos resulta de una solicitud de conciliación?

De una solicitud de conciliación pueden resultar los siguientes documentos:
Acta de conciliación cuando se ha llegado a un acuerdo total o parcial.
Constancia de no acuerdo cuando se efectúa la audiencia y no se logra un acuerdo.
Constancia de no comparecencia cuando hay inasistencia parcial o total de las partes.
Constancia de no conciliable cuando el asunto no es conciliable conforme a la ley.
¿Qué efectos tiene el acta de conciliación?

Los efectos que tiene el acta de conciliación son los siguientes:
Tránsito a cosa juzgada significa que sobre los mismos hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación no se puede iniciar ningún tipo de acción administrativa y/o judicial, toda vez que el conflicto fue resuelto.
Presta mérito ejecutivo, significa que en el evento de no cumplirse con las obligaciones pactadas y anotadas en el acta, sería del caso, iniciar un Proceso Ejecutivo, siendo el título el acta de conciliación.

Publicado por: Vanessa Chaverra Ceballos
Fuente: http://www.utadeo.edu.co/es/link/consultorio-juridico/79276/centro-de-conciliacion



CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación como acto de administración de justicia es:

Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.

Publicado por: Vanessa Chaverra Ceballos
https://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n/Caracter%C3%ADsticas-de-Conciliaci%C3%B3n
¿QUE ES CONCILIACIÓN?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 

Publicado por: Vanessa Chaverra Ceballos
https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

sábado, 19 de marzo de 2016

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARBITRAJE




Ley 105 de 1890
“Algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”






Ley 103 de 1923
“Se habla del arbitraje internacional”









Ley 105 de 1931
“Arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”








Ley 2 de 1938
“Clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”








Ley/Decreto 1400 y 1019 de 1970
“Aparece dentro de un capitulo dentro de código de procedimiento civil también se habló de medidas cautelares y ejecución del laudo arbitral”
Decreto 40 de 1970
“Aparece el árbitro dentro del código del comercio”


Decreto 222 de 1983
“Estatuto de contratación administrativa – arbitramento técnico”



Decreto 2289 de 1989
“Reglamento de mejor manera de arbitraje”



Ley 23 de 1991
“Modificado el anterior decreto”





Decreto 2651 de 1991
“Obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación”


Ley 80 de 1993
“Apareció el arbitraje jurídico”
Ley 270 de 1993
“Indica el arbitraje como arte de la jurisdicción”

Ley 315 de 1996
“Aplicación del arbitraje internacional”









Ley 446 de 1998
“Hace mención a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”







Decreto 1818 de 1998
“Desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”

MASC

Publicado y elaborado por: Lays Tamayo Gonzalez
Fuente: El arbitraje parte 1, habilidades de negociación y manejo de conflictos.

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA



Publicado y elaborado por: María Alejandra Fierro
Fuente: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-Delegada_para_la_Conciliacion_Administrativa.page

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN.



Publicado por: Lays Tamayo Gonzalez
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=MPQi0PQaKpQ