domingo, 20 de marzo de 2016



NUESTRO CENTRO DE CONCILIACIÓN

Las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001 que desarrollaron y reglamentaron los mecanismos alternativos de solución de conflictos con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política, facultaron la creación de Nuestro Centro de Conciliación, mediante la Resolución No. 155 de diciembre 14 de 2001.

El Centro de Conciliación de la universidad Jorge Tadeo Lozano, busca ayudar en forma gratuita a las personas de bajos recursos económicos para que ellas mismas resuelvan legal y pacíficamente sus problemas con ayuda de un tercero llamado conciliador, bajo la figura de la conciliación, sin tener que acudir a los estrados judiciales, sin ocasionar más problemas de los que ya se tienen, y evitando costos económicos a las partes involucradas.

Nuestro centro de conciliación atiende asuntos de alimentos, restitución de bien inmueble arrendado, obligaciones dinerarias, declaraciones de unión marital de hecho, entre otros.



MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
La historia de la evolución de la humanidad, paradójicamente nos muestra que el hombre tiene una tendencia natural a la guerra, sin embargo, las sociedades, los negocios y en general todo tipo de alianzas, nos permite pensar que es también natural la inclinación del hombre a favor de las uniones, a establecer convenios y entretejer lazos, a actuar consensualmente, a entablar acuerdos, a buscar un punto medio a conciliar.

Si bien en una sociedad globalizada y globalizante como la nuestra, el respeto a las individualidades y la prevalencia de la autodeterminación se cimenta día a día con el auspicio que los avances tecnológicos demandan exaltando el hermetismo al que se lleva al ser humano tras su forma de relacionarse de manera impersonal con el otro, no es menos cierto que dentro del efecto dominó de la universalidad, una acción singular puede conllevar daños colaterales nefastos a la colectividad y eso nos condiciona, nos determina a pensar en el otro como parte integral de la propia existencia. En éste mundo de forzada convivencia global, los MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, se erigen como un medio idóneo que contribuye a superar las dificultades surgidas en el devenir cotidiano de la simbiosis no siempre sana de acción y reacción, desde la simple y clara enunciación de su denominación: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Son entonces la Transacción, la Mediación, la Conciliación, el Amigable Componedor, el Tribunal de Arbitramento, herramientas útiles e importantes al jurista contemporáneo, para que, desde la alternatividad legal, en el uso y participación correcta de tales figuras, brinde en su sapiencia jurídica soluciones a los conflictos que se le planteen y demanden intervención, con el apremio que dichas figuras entrañan sobre el planteamiento de las soluciones tradicionales que ofrece el universo jurídico: la prontitud, agilidad, y eficacia que revisten los MASC, así como la mejor aceptación de dichas medidas o fórmulas de arreglo, en cuanto a que las mismas emanan de la sana confrontación y discusión de quienes detentan el problema a superar.

LA CONCILIACIÓN
La conciliación de conformidad con el artículo 64 de la ley 446 de 1998 “es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.


LA TRANSACCIÓN
La transacción de acuerdo al artículo 2469 del código civil: “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


MEDIACIÓN
“Es un mecanismo en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos”. MOYANO CRISTANCHO. Juan Pablo. La Conciliación y los Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos. Segunda Edición Librería del Profesional 2002. Pág. 234


LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
De conformidad con el art. 130 ley 446/98: “la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes, y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular”.


PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué ventajas tiene conciliar?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos que permite que las mismas partes resuelvan legal y pacíficamente sus problemas con ayuda de un tercero llamado conciliador, sin tener que acudir a los estrados judiciales, sin ocasionar más problemas de los que ya se tienen, y evitando costos económicos a las partes involucradas.
¿Qué necesito para conciliar en su Centro de Conciliación?


No contar con recursos económicos para pagar los servicios de un abogado y/o centro de conciliación privado.
Pedir una cita para ser atendido por un estudiante del Consultorio Jurídico.
Suministrar los datos y documentos necesarios para que el estudiante elabore la solicitud de conciliación.


¿Cuánto cuesta la conciliación?

La conciliación no tiene ningún costo, es un servicio totalmente gratuito en los Consultorios Jurídicos de Universidades.
¿En todos los casos debo conciliar?

No es obligatorio en todos los casos conciliar, sólo cuando se requiera por virtud de la ley 640 de 2001 como requisito de procedibilidad, para poder acudir a la jurisdicción, de no cumplirse la demanda será rechazada. Sin embargo, en nuestro Consultorio se evalúa siempre la posibilidad de solucionar los conflictos existentes de nuestros usuarios, que son objeto de consulta, por medio de la Conciliación, antes de iniciar trámites ante autoridades administrativas o judiciales.
¿Qué clases de conciliación hay?

El artículo 3° de la ley 640 de 2001 clasificó la conciliación en judicial, si se realiza en el marco de un proceso judicial; extrajudicial, si tiene lugar antes o por fuera de un proceso judicial. La misma disposición subdividió la última, en conciliación en derecho, cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación, funcionarios públicos conciliadores o notarios, en equidad, cuando se realice ante conciliadores en equidad.
¿El conciliador debe estar a favor de alguna de las partes?

No, el conciliador es un tercero totalmente imparcial y neutral en todo el proceso de la conciliación, en otras palabras el conciliador no está a favor de ninguna de las partes e inclusive el conciliador de conformidad con el artículo 17 de la ley 640 no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial, o arbitral durante un año a partir de la expiración del término previsto para la misma.
¿Qué documentos resulta de una solicitud de conciliación?

De una solicitud de conciliación pueden resultar los siguientes documentos:
Acta de conciliación cuando se ha llegado a un acuerdo total o parcial.
Constancia de no acuerdo cuando se efectúa la audiencia y no se logra un acuerdo.
Constancia de no comparecencia cuando hay inasistencia parcial o total de las partes.
Constancia de no conciliable cuando el asunto no es conciliable conforme a la ley.
¿Qué efectos tiene el acta de conciliación?

Los efectos que tiene el acta de conciliación son los siguientes:
Tránsito a cosa juzgada significa que sobre los mismos hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación no se puede iniciar ningún tipo de acción administrativa y/o judicial, toda vez que el conflicto fue resuelto.
Presta mérito ejecutivo, significa que en el evento de no cumplirse con las obligaciones pactadas y anotadas en el acta, sería del caso, iniciar un Proceso Ejecutivo, siendo el título el acta de conciliación.

Publicado por: Vanessa Chaverra Ceballos
Fuente: http://www.utadeo.edu.co/es/link/consultorio-juridico/79276/centro-de-conciliacion



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