Introducción.
El Arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en
un conflicto de carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a
un Tribunal Arbitral, conformado por un número impar de
árbitros, especialistas en el tema a dirimir, el cual queda
transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo
una decisión denominada Laudo Arbitral, el cual tiene el mismo efecto jurídico
de una sentencia judicial.
Los Árbitros son particulares investidos transitoriamente y para
determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116
Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común
acuerdo, o por un tercero delegado por ellas.
El arbitraje del Centro puede ser en derecho o técnico, el
arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión
en el derecho positivo vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado
inscrito.
En el arbitraje técnico el tribunal pronuncia su fallo en razón de los
conocimientos de los árbitros en una determinada ciencia, arte u oficio.
Objetivo del arbitraje.
administrar procesos arbitrales y conciliatorios, en el marco de los
principios institucionales cooperando a su vez con las entidades públicas y
privadas en la resolución de conflictos de manera eficiente y transparente, a
través de formas no tradicionales de solución de controversias.
Que es el Arbitraje.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice
Evolución histórica del Arbitraje.
1. Con
la ley 105 de 1890 “algunos conflictos podían solucionarse por el método del
arbitraje”
2. Con
la ley 103 de 1923 se habla se arbitraje internacional.
3. Con
la ley 105 de 1931 arbitraje de manera más estructurada y de la labor del
secretario y su ratificación como labor dentro del método.
4. Con
la ley 2 de 1938 clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos
sino solo en los que se pacta esta cláusula.
5. Con
la ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 aparece dentro de un capitulo dentro del
código de procedimiento civil también se habló de medidas cautelares y
ejecución del laudo arbitral.
6. Con
el decreto 40 de 1970 aparece el arbitraje dentro del código de comercio”
7. Con
el decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación administrativa – arbitramento
técnico
8. Con
el decreto 2289 de 1989 reglamento de mejor manera de arbitraje.
9. Con
la ley 23 1991 modifico el anterior decreto.
10. Con el Decreto
2651 de 1991 obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de
conciliación.
11. Con la ley 80
de 1993 apareció el arbitraje jurídico.
12. Con la ley 270
de 1993 indica el arbitraje como parte de la jurisdicción.
13. Con la ley 315
de 1996 aplicación del arbitraje internacional.
14. Con la ley 446
de 1998 hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos.
15. Con el Decreto
1818 de 1998 desarrollo de los masc
.
Características del Arbitraje.
1. Es un mecanismo
heterocompositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes
quien se encarga de dirimir el conflicto.
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal
para que se pueda adelantar el trámite.
3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han
decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia
sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del
contrato.
5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se
presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del
término entre otros.
Elementos.
1. Conflicto.
2. Un pacto arbitral.
3. Particulares
investidos con la facultad de administrar justicia.
4. Pago de los honorarios
y gastos administrativos.
Clases de Arbitraje.
Principios: En derecho y En equidad.
Procedimiento: Legal, Institucional,
Independiente.
Ámbito: Nacional, Internacional.
Factores que lo favorecen.
Celeridad: los procesos son breves.
Especialización: deciden expertos.
Informalidad: prima el fondo y no la forma.
Economía: menor costo.
Única instancia: sin recursos sobre el fondo.
Conclusión del Arbitraje.
Los métodos alternativos de solución de conflictos han demostrado ser un
método fácil, rápido y eficiente, en particular el procedimiento del arbitraje.
Entre las ventajas de acudir al arbitraje, se encuentran con la posibilidad de
las partes de elegir y controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir
el lugar y controlar el derecho arbitral, la posibilidad de elegir el lugar
arbitraje y el derecho aplicable confidencialidad. Flexibilidad, informalidad,
rapidez, economía, imparcialidad son algunos de los cumplimientos del Laudo.
Publicado por: Yudi Andrea Hincapié.
Realizado por: Yudi Andrea Hincapié.
Fuente: http://campusvirtual.poligran.edu.co/?r=aula# cartilla5
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