jueves, 17 de marzo de 2016

LEY 446 DE 1998

EL ARBITRAJE PARTE 2: Es importante mencionar: 

Artículo 116. 

Cláusula Compromisoria. Derogado por el art. 118, Ley 1563 de 2012. El Decreto 2279 de 1989 tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 2A. Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.
Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal.


Parágrafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente."

Publicado por: Lays Tamayo Gonzalez
Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992

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